Se comete la apropiación indebida siempre que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título, con la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
La Principal diferencia con otros delitos, como puede ser la estafa o el delito de hurto, radica en el hecho de que no hay engaño en el primero o que la posesión de la cosa se cedió temporalmente de manera legítima, el problema surge cuando no se devuelve. ( viene regulada en los artículos 253 y 254 del Código Penal)
¿Cómo probar una apropiación indebida?
Desde este despacho os aconsejamos de inmediato formular denuncia por la apropiación indebida y centrar la prueba en tres aspectos fundamentales:
La entrega de la posesión del bien.
La obligación de su devolución o entrega a un tercero.
El valor del bien.
Para ello, será válido cualquier medio de prueba, pero tendrá mayor fuerza probatoria aquellos que tengan un soporte documental como contratos, albaranes, resguardos, etc…
Especial atención ponemos en la valoración, será de vital importancia contar con un informe pericial que acredite el valor de los bienes.