• Conducir superando los límites de velocidad reglamentariamente establecidos 379.1 CP.
  • Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas o superando las tasas de alcoholemia señaladas art. 379.2 CP
  • Conducción temeraria art. 380 CP.
  • Conducción homicida-suicida art. 381 CP.
  • Negativa a someterse a la práctica de las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y de drogas art. 383 CP.
  • Conducción de un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados art. 384 CP.
  • El delito de creación de un grave riesgo para la circulación, art. 385 CP.

Si te encuentras en alguno de estos casos ponte en contacto con nosotros.

En el caso de que hayas dado positivo en control de alcoholemia y necesites un abogado ponte en contacto con nosotros.

En el caso de que hayas dado positivo en un control de alcoholemia se abren dos posibles vías dependiendo de la cantidad de alcohol en sangre:

VÍA ADMINISTRATIVA

En aquellos casos en los que el conductor haya ingerido alcohol y supere la tasa permitida que dispone la Ley de Seguridad Vial, se iniciará un procedimiento en vía administrativa siempre y cuando no se supere la tasa de aire respirado de los 0.60 miligramos.

VÍA PENAL

En aquellos casos en los que el conductor supera la tasa de alcohol el aire respirado de 0,60 miligramos por litro o en sangre de 1,2 gramos por litro, es considerado delito y se iniciará un proceso por vía penal.

Los delitos de alcoholemia, drogas o estupefacientes serán llevados mediante el procedimiento de juicio rápido en el Juzgado de Instrucción correspondiente celebrándose habitualmente a los pocos días tras la prueba de alcoholemia practicada.

En el juicio, por parte del Ministerio Fiscal se solicitaran las penas para el acusado por la infracción o el delito cometido, enfrentándose la persona que ha sido acusada tanto a penas de prisión, multas y trabajos a favor de la comunidad.

Por nuestra parte como abogados se intentara llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal en relación a la condena a imponer la cual, una vez dictada por el Juez, será firme y ejecutoria.

En caso de que no sea posible llegar a ningún acuerdo se señalará la fecha para la celebración del juicio oral, celebrándose un nuevo juicio en el que las partes aportaran las pruebas que estimen oportunas.

DAMATOABOGADOS cuenta con abogados expertos en la materia. Ponte en contacto con DAMATOABOGADOS sin compromiso, estudiamos tu caso y en 48h estudiaremos la estrategia jurídica que más se ajuste a tus necesidades te daremos un presupuesto personalizado y te dirigiremos en el procedimiento desde el principio hasta obtener la sentencia.