La ocupación en la actualidad es un grave problema legal y social. Se trata de una problemática candente de actualidad que aparece en todos medios de comunicación. La cuestión fundamental y de gran interés para los dueños de las viviendas, es cuales son los mecanismos, legales, a su alcance para que cese una ocupación ilegal cuando esta ya se ha producido.
Existen medios legales para que cese la ocupación.
A continuación te exponemos algunos datos revelados por el Ministerio del Interior, los cuales exponen que se ha producido un incremento de las denuncias por ocupación, de un 40,9% pasando de 10376 en 2015 a 14621 con las que se finalizó el pasado año 2019. Este año 2020, la ocupación ha seguido aumentando , pese a no tener aun, los datos del Ministerio del Interior definitivos desde enero a junio 2020. Los datos provisionales indican que el número de denuncias ha seguido aumentando, de 7093 en 2019 a 7450 en 2020.
En la actualidad existen numerosas ocupaciones de viviendas realizadas por grupos organizados que cobran a la familias en estados de necesidad para ofrecerles una casa , que no es de su propiedad, con el suministro de agua y luz “enganchadas”.
Que hacer si nos encontramos con una ocupación en nuestra propiedad ¿DE QUE DISTINTAS OPCIONES DISPONEMOS EN LA ACTUALIDAD EN EL CASO QUE NOS ENCONTREMOS CON UNA OCUPACION EN NUESTRA PROPIEDAD?
FIGURAS CIVILES
- Desde el 2018 existe un NUEVO PROCEDIMIENTO “EXPRESS” Está previsto, solo para viviendas habituales o segundas residencias de personas físicas ocupadas sin consentimiento del propietario. Una vez presentada la demanda, se concede 5 días a los ocupantes ilegales, para que muestren el contrato de alquiler por el cual están en la vivienda , al no tenerlo no pueden mostrar ninguno. Acto seguido se dictará Sentencia y serán desalojados.
- Desahucio por precario Artículo 250.1.2º LEC: pretende la recuperación de la finca a aquella persona que la esté poseyendo por consentimiento del dueño sin pagar nada a cambio o sin conocimiento de éste (sin título) y es una de las más eficaces ya que la parte contraria no tiene argumentos para su defensa. Sirve para personas físicas y jurídicas.
- “Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.” No es el más rápido pero si uno de los más eficaces si no el más eficaz . El procedimiento ira para adelante. La defensa no puede inventarse nada el concepto por precario además admite la ocupación ilegal (hay una jurisprudencia amplia) es idóneo y apto para los Okupas también que por que no hay un título posesorio.
- Protección derechos reales inscritos Ley hipotecaria art 41.y Artículo 250.1.7º LEC:
Es un proceso sumario y rápido únicamente debemos acreditar que el derecho real está inscrito o el título registral en el registro de la propiedad. El demandado debe prestar caución dineraria para poder oponerse.
“Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.” Es un proceso sumario y rápido, para oponerse a este se debe practicar caución, la principal ventaja es que se debe acreditar el derecho real inscrito/ el titulo registral en el registro de la propiedad (certificación actual)el demandado debe prestar caución ( como principal problema es que a veces no tiene los efectos esperados). - Interdicto 250.1.4 LEC ultimo modo civil, de de recuperación de la vivienda para quien se le haya despojado o perturbado de su disfrute. Se pide que el propietario recupere la posesión.
Mediante la acción de la tutela sumaria de la posesión se pretende recuperar la vivienda por quien haya sido despojado de ella o perturbado de su disfrute. Fue reformado con la publicación de la Ley 5/2018 de 11 de Junio en relación a la ocupación ilegal de viviendas, se protege la posesión (la acción de la TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN (interdicto de recuperar la posesión)) y por tanto tengo derecho a que no se quebrante la posesión (proceso sumario). Parece, junto con el antes expuesto, uno de los medios más adecuados para recuperar la vivienda ocupada.
Existen también procedimientos penales para proceder al desalojo como lo son:
El Delito de allanamiento de morada viene previsto en el artículo 202 del Código Penal
Es efectivo y aplicable para personas físicas y aquellos casos en que la vivienda sea tu morada esto es decir que sea el lugar donde desarrollas las actividades de la vida cotidiana, ya sea esta actividad de forma permanente como sería el caso de la primera vivienda, como aquellas en las que a actividad sea de forma eventual (caso de las segundas viviendas). Sin embargo, no tienen consideración de morada aquellas viviendas que se encuentren abandonadas, desocupadas así como tampoco aquellas que estén por finalizar.
Delito de usurpación de bienes inmuebles. Art 245.2 Código Penal
Es ideal para bienes inmuebles de bancos que no constituyen morada (no son su vivienda) y están ocupados sin título.