En DA, nos encontramos con una idea, generalizada, los clientes piensan que su seguro no se hace cargo de los daños producidos a terceros y los daños propios (si existe un seguro a todo riesgo) , en caso de accidente de circulación / siniestro, con prueba de alcoholemia positiva, bien sea por conducir con una tasa superior a la permitida, bien con una tasa que pueda ser constitutiva de delito contra la seguridad vial.
En estos casos, las compañías de seguros , se acogen a las condiciones generales de sus pólizas, apartado de exclusiones generales donde dice que en esos supuestos, quedan anuladas todas las garantías del seguro.
Sin embargo, esta causa de exclusión, puede no ser aplicable, siempre que:
-Te encuentres al corriente en la obligación del pago de la prima del seguro y este cubra los daños sufridos.
-No hayas aceptado expresamente dicha cláusula. La cláusula de la póliza del seguro que excluya los daños en caso de accidente cuando existe prueba de alcoholemia positiva, puede no ser de aplicación por ser una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, que está sujeta al requisito especifico de la aceptación por escrito que impone el Art. 3 de la L.C.S. ya que operan restringiendo, condicionando o modificando el derecho del asegurado a una posible indemnización
En este sentido debemos destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 7/07/2006 N º 5884/2006 y la STS de 19/07/2012.
En caso de que hayas sufrido un accidente y tu seguro no se haga cargo de los daños ocasionados tras haber dado positivo en un control de alcoholemia ponte en contacto con nosotros.