EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL , POR MAYORÍA, ESTIMA PARCIALMENTE UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA VARIOS PRECEPTOS DEL REAL DECRETO QUE DECLARARABA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DEL COVID-19
En la nota informativa Nº 72/2021, el Tribunal Constitucional nos adelanta que el Pleno, por mayoría ha resuelto:
PARTE DISPOSITIVA
«…. 2º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11: a) Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7. b) Los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
La sentencia íntegra será notificada en los próximos días junto a su contenido integro y el de los votos particulares . Se plantea ahora una cuestión que afectará a muchos ciudadanos: ¿ Qué efectos tendrá la Sentencia sobre las multas impuestas acogiéndose a ese estado de alarma.?
En breve se conocerán estos efectos, para cualquier cuestión relacionada con este tema, puedes ponerte en contacto con nosotros.