A continuación, te vamos a explicar que hacer en el caso de que hayas comprado un bien con bienes ocultos y como reclamar su saneamiento.
En la compraventa de un bien normalmente uno se asegura de que lo que compra no presenta desperfectos, sin embargo, en algunas ocasiones muchos casos, no es posible comprobarlo.
Por lo que si surgen daños ocultos estaríamos hablando de vicios ocultos. Los hay de 3 tipos :
- Estéticos: El plazo para reclamar es de un año.
- Relacionados con la habitabilidad: El plazo para reclamar es de tres años.
- Estructurales: El plazo de la reclamación es de 10 años.
Para poder hablar de vicios ocultos se deben dar las siguientes características:
- Ser previos a la compra.
- Ser graves ( que de haberse sabido hubieran constituido un motivo suficiente para que la compraventa no se hubiera realizado).
- Estar ocultos (si el desperfecto es visible, no se podrá reclamar).
Frente a estos nos encontramos 3 acciones :
- La Redhibitoria: la cual da derecho al comprador a rescindir el contrato de compraventa . recuperando lo gastado y devolviendo el bien y en ella se puede exigir una indemnización al vendedor en caso de que este conociera en el momento de la venta los defectos.
- Quanti minoris: permite obtener una rebaja en el precio tras ser los daños valorador por un perito.
- Saneamiento: el comprador puede exigir a la parte vendedora el saneamiento del bien y su adecuación a las condiciones acordadas.
En el caso de que te encuentres en este supuesto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso.