Tiene derecho a la pensión de viudedad quien se encuentre unido a una persona en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho y acredite que sus ingresos, durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los de esa persona , en el mismo período.
* En el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad será del 25 por ciento.
En caso de existir una nueva relación conyugal que pueda adquirir la persona bien por matrimonio o bien por ser pareja de hecho convertirá en innecesaria la prestación de esta.
Por lo que al establecerte como pareja de hecho sin lugar a dudas se suprimiría dicha prestación.
Sin embargo, por la mera convivencia no se puede considerar como pareja de hecho, por lo que en ningún caso supondrá la pérdida de la pensión de viudedad por parte del beneficiario de esta.
En el caso de que te encuentres en este supuesto , no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso.