1.-Se debe ser persona física no empresario o empresario autónomo.
2.- El deudor debe encontrarse en situación actual de insolvencia o inminente y tener dos acreedores diferentes.
3.- El importe total de las deudas en ningún caso puede superar los cinco millones de Euros.
4.- No se debe haber sido condenado por una sentencia penal en los 10 años anteriores por delitos contra hacienda, el patrimonio, socio económico o la seguridad vial.
5.- No haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores ni un acuerdo de refinanciación en los últimos 5 años, así como que no se haya admitido a tramite una declaración de concurso.
6.- Que se produzca la exoneración del pasivo insatisfecho. (Por la vía rápida)
Esto es que el concurso no haya sido declarado culpable, no haber sido condenado los 10 años anteriores por delitos contra hacienda, el patrimonio, socio económico o la seguridad vial y haber satisfecho los créditos contra la masa, los privilegiados y haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previamente al concurso. si no se ha intentado el acuerdo extrajudicial satisfacer al menos un 25% de los créditos ordinarios.
7.- Que se produzca la exoneración del pasivo insatisfecho. (Por la vía larga)
Siempre que el deudor no pueda reunir los requisitos a a la vía rápida podrá obtenerla exoneración de un modo provisional con un plan de pagos de máximo 5 años para satisfacer los créditos contra la masa, privilegiados, alimentos y ordinarios (con al menos la mitad de sus ingresos embargables).
Para ello deberá no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas a sus capacidades en los 4 años anteriores al concurso, haber colaborado e informado al juzgado y a la administración Concursal, no haber obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 10 años y aceptar el plan de pagos.
Se encuentra regulado en el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. De esta forma, el deudor puede eliminar las deudas y emprender nuevamente actividades empresariales o iniciar una nueva vida sin estar atado a estas de por vida.