Se produce un nuevo revés a la banca, el tribunal Supremo en una sentencia ha resuelto que los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios anteriores a la ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios corresponden al banco. Debido a esta Sentencia, se declarará que, en los préstamos hipotecarios concedidos antes del día 16 de junio de 2019 , fecha de entrada en vigor de la Ley Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de tasación deberán se asumidos al 100% por el Banco. y no por el consumidor.
Con esta sentencia todas las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario deben ser a cargo del banco a excepción del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) corre a cargo de los consumidores en préstamos anteriores al día 10 de noviembre de 2018 fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En el caso de que tengas un préstamo hipotecario y tengas cláusulas de gastos no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso.