Es la situación en la que el trabajador después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves presumiblemente definitivas que disminuyan o anulan su capacidad de trabajo.
Existen los diferentes tipos de incapacidad:
-Incapacidad permanente parcial : que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% para el desarrollo de su profesión habitual sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
-Incapacidad permanente total: es aquella incapacidad que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual del accidentado, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta. Se percibe como pensión el 55% de la base reguladora.
-Incapacidad permanente absoluta: Es aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier actividad u oficio. La declaración de esta incapacidad extingue el contrato de trabajo. Se percibe como pensión el 100% de la base reguladora.
-Gran invalidez: Situación en la que se encuentra el trabajador que además de tener una incapacidad permanente absoluta, necesita la asistencia de otra persona para su vida cotidiana. Se percibe el 100% más un aumento en función de las necesidades de cuidados de terceros.
La solicitud puede iniciarse por iniciativa del propio de trabajador interesado o por parte de la seguridad social o a instancias de la mutua.
Los requisitos para tener derecho a la incapacidad son :
-El trabajador debe de tener ciertas limitaciones funcionales de carácter permanente o prolongado. ( Se deberá relacionar estas limitaciones con la profesión habitual del trabajador).
-Para poder tener derecho a una prestación de incapacidad permanente se deben de tener una serie de años cotizados.
Una vez ya se haya realizado la solicitud, el INSS realizara cuantas actuaciones necesiten necesarias y el equipo de valoración de incapacidades elaborara un informe medico en el que se recogerá el historial médico.
Finalmente el equipo de valoración examinara los informes y emitirá una propuesta de resolución.
En caso de que no se este de acuerdo con la resolución por parte del INSS se puede impugnar administrativamente y judicialmente.
En caso de que quieras tramitar tu incapacidad o esta haya sido denegada y tengas dudas ponte en contacto con nosotros.