En primer lugar, lo primero será contactar con un profesional para que presente ante el juzgado oportuno una declaración de ilicitud de la retención internacional del menor.
En estos casos es aplicable el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, hecho en la Haya el 25 de octubre de 1980.
Dicho convenio se halla en vigor en vigor para España y se aplica siempre que se ha producido un traslado ilícito de un menor de uno de los Estados miembros a otro estado, infringiendo un derecho de custodia atribuido legalmente por sentencia judicial a uno de los progenitores.
El artículo 3 recoge una serie de circunstancias en las que se considera que el traslado del menor es ilícito, así:
- a) cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y
- b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención. El derecho de custodia puede resultar, en particular, bien de una atribución de pleno derecho, bien de una decisión judicial o administrativa o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.
Para que pueda prosperar la declaración de ilicitud, el menor debe de tener su residencia habitual en España y debe haber sido retenido indebidamente por uno de los progenitores y este debe no devolverlo al lugar de su residencia habitual (España).
Por lo que es necesario dirigir una comunicación a la Autoridad Central española en los términos del art. 8 del Convenio de la Haya citado. La solicitud deberá incluir información relativa a la identidad de la demandante, del menor; los motivos en los que se basa la demandante para reclamar la restitución; toda la información disponible relativa a la localización del menor y la identidad de la persona con la que se supone que está el menor.
Finalmente habrá que pedir la restitución del menor en el marco de un Tratado internacional vigente.
En caso de que hayas te encuentres en una situación parecida no dudes en ponerte ponte en contacto con nosotros.