Antes de iniciar ninguna acción judicial la junta de propietarios debería acudir a la “via amistosa” ( Siempre se recomienda enviar un burofax al vecino moroso para recordarle las deudas que tiene con la comunidad). De este modo queda constancia de que se ha reclamado extrajudicialmente y se le ha dado la posibilidad de pagar su deuda.
En el caso de que el propietario siga sin pagar deberemos iniciar un procedimiento monitorio . En la gran mayoría de los casos el juez ordenara la devolución del dinero y embargara las cuentas y bienes. Hemos de tener en cuenta que hemos de seguir el mismo procedimiento también en el caso de que el propietario de la vivienda sea un banco o una promotora. Asimismo, debemos recordar que el plazo de prescripción para reclamar las cuotas impagadas a la comunidad de propietarios es de 5 años, por aplicación del apdo. 3 del art. 1966 CC.
En el caso de que te encuentres en alguno de estos supuestos no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso.