Tras numerosos pronunciamientos por parte de los tribunales españoles tanto audiencias provinciales como por parte del Tribunal Supremo y tras diversos cambios jurisprudenciales que ha sufrido a lo largo de los últimos años el caso de los gastos de formalización hipotecarios parece que finalmente ha llegado a su final con la sentencia de 16 de julio de 2020 en relación a los asuntos acumulados C/- 224/19 y C- 225/19 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. El TJUE considera que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca por una cláusula declarada abusiva deben ser restituidas al consumidor. Acudiendo a la normativa nacional se deberá determinar a quién corresponde el pago de cada cláusula. En aquellos casos en los que no exista una normativa que obligue al cliente (hipotecado) al pago de estas deberá ser el banco quien pague estas cantidades. Por lo tanto, la sentencia del TJUE no implica un gran cambio ya que queda todo de la siguiente manera:
En lo referente a la Factura de la Notaría correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario deberá ser pagada a medias entre el entre parte prestamista y parte prestataria, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento del Notariado que, dado que a ambas partes interesa la intervención de notario, dicho gasto ha de ser sufragado por mitades. Mientras que el banco deberá correr con los gastos de Gestoría, si la ha contratado el banco.
En lo referente a los Gastos registrales en virtud de lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1427/1989 de 17 de noviembre se desprende, en conjunción con el artículo 6 de la Ley Hipotecaria, que con dicho gasto ha de correr la entidad bancaria por lo tanto la factura del REGISTRO DE LA PROPIEDAD por la inscripción de la Hipoteca deberá ser pagada por el Banco.
Por su parte en lo relativo a la tasación de la vivienda deberá ser pagada por el banco.
Mención aparte merece la comisión de apertura, una vez ya planteada cuestión por el Juzgado de Primera Instancia de Palma, el TJUE considera que el hecho de que la comisión de apertura pueda considerarse parte del precio no la excluye del examen de su abusividad, cuestión que defendía el Tribunal Supremo y que ha sido censurado por el Tribunal Europeo. Por lo tanto, dicha abusividad debe ser examinada desde la vertiente de la transparencia esto es que el consumidor efectivamente estuviera convenientemente informado tanto de su existencia y repercusión económica como desde el lado del desequilibrio, al no responder el importe que se paga por el prestatario al coste efectivo del servicio. La comisión de apertura debe ser pagada por el Banco , si el Juzgado considera que no corresponde a ningún servicio.
Finalmente nos encontramos con el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El impuesto se puede reclamar solo para hipotecas formalizadas a partir del día 6 de noviembre de 2018. Tras las sentencias del Tribunal Supremo, de 27 de noviembre de 2018, recursos n.º 5911/2017, 1049/2017 y 1653/2017, el Tribunal Supremo volvió a su criterio tradicional tras el breve paréntesis jurisprudencial que sufrió con las sentencias de 16, 22 y 23 de octubre de 2018, que derivaron en la declaración de nulidad del segundo párrafo del art. 68 del Reglamento del impuesto RD 828/1995 y, la intervención del Ejecutivo aprobando el RDL 17/2018, de 8 de noviembre, para establecer, pero desde su entrada en vigor, que el sujeto pasivo de estas operaciones es el prestamista aunque no para antes de la entrada en vigor de este.
PLAZO Estos gastos pueden ser reclamados por cualquier persona que haya contratado una hipoteca ya que es práctica habitual de los bancos cargar al cliente con todos estos gastos. Pueden reclamar estos gastos tanto si está activa la hipoteca, como si has vendido tu casa o si has realizado novaciones sobre el préstamo inicial y en aquellos casos en que ya haya sido pagada en su totalidad y no haya pasado un periodo superior de 4 años. Si tu hipoteca está vigente el plazo no se ha iniciado, si hubieras cancelado la hipoteca el plazo es de 4 años desde que pagaste la última cuota.