Las calles de los municipios requieren un cuidado y un mantenimiento que, en principio corresponde a los ayuntamientos. Es muy común que se produzcan accidentes en la vía pública, de los cuales puede ser responsable la administración, entre los mas habituales cabe destacar los siguientes :
- Pavimento en mal estado o baldosas rotas.
- Presencia de socavones.
- Suelo resbaladizo.
- Nieve o hielo en el suelo.
- Alcantarillas o rejillas dañadas.
- Falta de limpieza.
En el caso de que hayas sufrido una caída en la vía publica es conveniente que se levante un atestado de lo sucedido y recabar todos los datos e información posibles, (testigos que hayan podido ver la caída / fotos del lugar del accidente).
Es necesario que exista una relación causa efecto, entre la falta de cuidado y mantenimiento de la vía y la caída o accidente. Asimismo, es fundamental en estos casos realizar un seguimiento de las lesiones ya que solo se tendrá en cuenta a efectos del cálculo la posible indemnización los días de baja laboral, así como las secuelas después del accidente. Es un requisito fundamental valorar de un modo económico la indemnización solicitada.
El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
El primer paso es Presentar una reclamación ante la administración, quien tiene 6 meses para resolver, en caso de silencio administrativo o negación por parte del Ayuntamiento debemos formular un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso.
En caso de que hayas sufrido un accidente en la vía publica no dudes en contactar con nosotros.