Tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo podemos decir que si que es posible.
Una sentencia reciente del Tribunal Supremo, se expone que existen mas medios de prueba alternativos que demuestran el vínculo de la pareja.
En la sentencia en cuestión, el Tribunal Supremo reconoce que no únicamente se deberán reconocer aquellas parejas de hecho o ante notario ya que hoy en día hay otros medios de acreditar que se es una pareja de hecho. En este supuesto, el Tribunal Supremo concede la pensión de viudedad a una mujer que la solicita tras tener una pareja 30 años.
Se entienden como elementos validos e inequívocos en este caso tanto, una casa en común, diversos hijos, certificados de empadronamiento y las declaraciones del IRPF.
Entendemos que esta sentencia puede abrir la puerta a pensiones que han sido denegadas hasta la fecha, aunque por el momento es un caso concreto y excepcional. Aun existe una gran inseguridad y habrá que estudiarse caso por caso.