Los gastos hipotecarios son las cantidades que pagaste de más en el momento de formalizar la hipoteca y que puedes reclamar son las siguientes: la factura de notaria, los gastos de tasación, la factura del registro de la propiedad, los gastos de gestoría, la comisión de apertura.
El TJUE considera que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca por una cláusula declarada abusiva deben ser restituidas al consumidor. Acudiendo a la normativa nacional se deberá determinar a quién corresponde el pago de cada cláusula. En aquellos casos en los que no exista una normativa que obligue al cliente (hipotecado) al pago de estas deberá ser el banco quien pague estas cantidades.
Los gastos hipotecarios son los importes que se derivan del pago de la notaria, gestoría, impuestos y tasación en el momento de formalizar la hipoteca.
Por lo tanto nos deja con la pregunta básica ¿Qué gastos puedo reclamar? Y ¿a quién corresponde pagar cada factura?
• Factura de la NOTARÍA correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario deberá ser pagada a medias entre el banco y el hipotecado.
• Gastos de TASACIÓN de la vivienda deberá ser pagada por el banco
• Factura del REGISTRO DE LA PROPIEDAD por la inscripción de la Hipoteca deberá ser pagada por el Banco.
• Gastos de GESTORÍA, deberá ser pagada por el banco si la ha contratado el banco.
• La comisión de apertura, una vez ya planteada cuestión por el Juzgado de Primera Instancia de Palma, el TJUE considera que el hecho de que la comisión de apertura pueda considerarse parte del precio no la excluye del examen de su abusividad, cuestión que defendía el Tribunal Supremo y que ha sido censurado por el Tribunal Europeo. Por lo tanto, dicha abusividad debe ser examinada desde la vertiente de la transparencia esto es que el consumidor efectivamente estuviera convenientemente informado tanto de su existencia y repercusión económica como desde el lado del desequilibrio, al no responder el importe que se paga por el prestatario al coste efectivo del servicio.
• El impuesto de Actos Jurídicos Documentados tras las sentencias del Tribunal Supremo, de 27 de noviembre de 2018, recursos n.º 5911/2017, 1049/2017 y 1653/2017, el Tribunal Supremo volvió a su criterio tradicional tras el breve paréntesis jurisprudencial que sufrió con las sentencias de 16, 22 y 23 de octubre de 2018, que derivaron en la declaración de nulidad del segundo párrafo del art. 68 del Reglamento del impuesto RD 828/1995 y, la intervención del Ejecutivo aprobando el RDL 17/2018, de 8 de noviembre, para establecer, pero desde su entrada en vigor, que el sujeto pasivo de estas operaciones es el prestamista aunque no para antes de la entrada en vigor de este.
Otra pregunta básica que nos viene a la mente es ¿quien puede reclamar la hipoteca puedo reclamar si ya está cancelada o pagada?
Pueden reclamar todos aquellos que tengan o hayan tenido un préstamo hipotecario. Tanto si está activa, como si has vendido tu casa o si has realizado novaciones sobre el préstamo inicial y en aquellos casos en que ya haya sido pagada en su totalidad y no haya pasado un periodo superior de 4 años.
DAMATOABOGADOS cuenta con abogados expertos en derecho bancario, especializados en reclamaciones de este tipo. Ponte en contacto con DAMATOABOGADOS sin compromiso, estudiamos tu caso y en 48h te damos una respuesta fundamentada sobre la viabilidad de tu reclamación y un presupuesto personalizado.