¿Te encuentras en la situación de querer echar a un inquilino que no paga?
Este es uno de los principales problemas legales que derivan del contrato de arrendamiento.
¿Te encuentras en la situación de que unos okupas se encuentran en tu inmueble por un acceso ilegal?

En estos casos se debe tramitar el desahucio ya sea bien porque esa persona no paga las rentas o ya bien sea por precario (se trata básicamente cuando una persona habita una vivienda sin contar con un título que la habilite), por ello se puede promover la acción de desahucio para desalojarla.

Normalmente, no es nada recomendable intentar sacar por tu propia mano y por la fuerza al inquilino o okupa que no paga ya que la recuperación por vía de hecho está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico y se te podría condenar por un delito como violencia intimidación o coacción.

Se deberá iniciar el procedimiento de deshaucio siendo promovido este por el dueño de la vivienda o de cualquier persona con derecho legítimo a habitarla (como por ejemplo el inquilino de la vivienda que ha sido habitada).

Es un proceso que se resuelve por la vía del juicio verbal, conforme establece el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los juicios verbales son procedimientos ágiles y rápidos en la teoría. En la practica desde que se introdujo el desahucio express el proceso puede haber concluido en un par de meses.

¿Que necesito?
En el momento de presentar la demanda el demandante debe acreditar que tiene título legítimo para hacerlo. Esto es que deberá aportar las escrituras de la vivienda, un contrato de alquiler o cualquier otro documento legítimo por el cual se acredite el título.

El juzgado requerirá y solicitara al arrendatario que no paga o el okupa para que demuestre su derecho a ocupar el inmueble y como es obvio no podrá hacerlo porque o bien no paga las mensualidades correspondientes o bien ha entrado ilegalmente al inmueble.

Una vez dictada la sentencia el demandado tendrá un tiempo para recurrir la sentencia en el caso de que no se recurra la sentencia en el plazo de 20 días hábiles tendrá la obligación de abandonar el edificio en el caso de que esto no suceda se producirá su lanzamiento por la policía.

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