Todas aquellas personas que por enfermedad común, profesional o accidente no puedan desarrollar su actividad laboral habitual o ninguna otra podrá solicitar ante la seguridad social una calificación de incapacidad se destacan las siguientes:

  • Incapacidad Temporal: Situación laboral en la que se encuentra un trabajador mientras recibe asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud o de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. El trabajador estará impedido para trabajar y tendrá la incapacidad tendrá una duración máxima establecida.
  • Incapacidad parcial permanente: que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% para el desarrollo de su profesión habitual sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total: es aquella incapacidad que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual del accidentado, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta: Es aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier actividad u oficio. La declaración de esta incapacidad extingue el contrato de trabajo.

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