En al caso de que no tengas bienes o derechos en el extranjero, como es lógico , no habrás tenido la obligación de declarar por ellos. (modelo 720). Sin embargo, en el caso de que tengas bienes o derechos en el extranjero desaparece la obligación de tener que declararlos, por la Sentencia del pasado 27/01/2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asunto C-788/19, en la que se declara totalmente ilegal y contrario al derecho de la Unión Europea, nuestra legislación nacional que obligaba a todos aquellos residentes en España a declarar sus bienes o derechos que estuvieran en el extranjero.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho, que en el caso de que ya hayas tenido que declararlos como “ganancias patrimoniales no justificadas” o te hayan sancionado, tienes la posibilidad de solicitar el reintegro de lo abonado mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial. Con dicho procedimiento se solicita recuperar aquello que fue pagado y no lo tuvo que ser.
En el caso de que te encuentres en alguno de estos supuestos no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso.