La compra de vivienda es quizás la mayor inversión que hacen las personas a lo largo de su vida y en algunos casos se puede convertir en un quebradero de cabeza puesto que la misma esta afectada por numerosos defectos constructivos.
Seguro que te surgen numerosas preguntas a continuación te las respondemos:
¿Cuál es el plazo para reclamar los vicios o defectos en mi vivienda o comunidad?
Para poder contestar a esta pregunta debemos acudir al art 17 la Ley de Ordenación la cual nos habla de tres tipologías de daños y sus correspondientes tres plazos de garantía:
- Daños por defectos de ejecución que afecten a la terminación o acabado: 1 año de garantía.
- Daños por defectos de la construcción que afecten a la habitabilidad: 3 años de garantía.
- Daños por vicios o defectos estructurales: 10 años de garantía.
Para determinar e individualizar cada tipo de defecto, el agente de la edificación responsable y la cuantía, es necesario un informe pericial .
El plazo comienza a contar desde la finalización de la edificación ( es decir el Acta de Recepción de Obra) documento que prueba el momento en el que se pone disposición del promotor la edificación ya terminada.
En la L.O.E. no sólo contempla los plazos de garantía, sino también el plazo de prescripción, por ello en virtud del art. 18 de la L.O.E. el plazo para reclamar el defecto constructivo, una vez que este se produce, es de 2 años. Todo ello sin perjuicio de las acciones que se deriven del incumplimiento contractual.
¿A quién debo reclamar por los defectos constructivos?
Hay que individualizar cada defecto y reclamar al agente de la edificación responsable de cada uno de ellos.
Pese a que nosotros no tengamos ninguna vinculación directa o contractual con el resto de agentes constructivos como son el constructor, aparejador o arquitecto, la L.O.E. nos permite demandarlos.
Dados los plazos de prescripción de las acciones, es conveniente hacer un estudio preliminar de los vicios/defectos, determinarlos y enviar a los agentes intervinientes en el proceso de edificación, un burofax certificado y con acuse de recibo, interrumpiendo el plazo de prescripción.
Si no se atiende la reclamación extrajudicial, es necesario hacer un informe pericial para determinar y cuantificar los defectos y la valoración de su reparación.
Tras ello se puede acudir a la vía judicial mediante una demanda contra el / los agentes intervinientes en el proceso de edificación, que sean responsables.